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Alcaldía de Jonathan Vásquez desmiente a Granados y apela fallo: “ Errores DE INTERPRETACIÓN y el Tribunal ya lo había resuelto. NO hay bienes declarados de interés cultural”. También APELA Procuraduría

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El Distrito Especial de Barrancabermeja presentó recurso de apelación contra el fallo del Juzgado Tercero Administrativo Oral que lo declaró responsable de vulnerar derechos colectivos por ejecutar obras como el Centro de Emprendimiento BIT, el Mirador del Río y la Casa Matriz sin contar con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) en áreas consideradas Bienes de Interés Cultural (BIC).

En la apelación, la administración distrital sostiene que la sentencia se basa en una interpretación errónea de la Ley 397 de 1997, al afirmar que no existía procedimiento para declarar bienes como BIC antes de 2008. Según el Distrito, dicha ley sí establecía requisitos claros, incluyendo que la declaratoria debía hacerla la Alcaldía y no el Concejo, con concepto previo especializado.

El recurso también cuestiona que el juez haya desconocido precedentes del Tribunal Administrativo de Santander, que en decisiones recientes ha señalado que los bienes incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de 2002 no pueden considerarse BIC válidamente declarados.

Además, el Distrito argumenta que la sentencia no valoró adecuadamente las pruebas ni ponderó los impactos de frenar o cuestionar obras que ya están terminadas o en etapa avanzada, las cuales según indica responden a planes de desarrollo, cuentan con licencias y buscan atender necesidades sociales y de mitigación de riesgos.

La administración también advierte inconsistencias en las órdenes del fallo, al exigir la elaboración de PEMP sin que exista una declaratoria formal previa de BIC, lo que, a su juicio, genera inseguridad jurídica y dificultades de cumplimiento.

Finalmente, el Distrito solicita al Tribunal Administrativo de Santander revocar la sentencia en su totalidad, negar las pretensiones de la acción popular y exonerarlo de costas, insistiendo en que no hubo vulneración de derechos colectivos y que las actuaciones se realizaron conforme a la normativa vigente y en un contexto de incertidumbre jurídica.

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