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En 2018 y 2024, el máximo tribunal de Santander niega la existencia de bienes de interés cultural en Barrancabermeja

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A propósito del fallo en primera instancia del Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja, el Tribunal de Santander que es su superior jerárquico ha sido claro en que el POT de Barrancabermeja no contempla bienes de interés cultural.

Lo anterior se extrae de de las sentencias del 7 de mayo y 27 de julio de 2018 y, recientemente en un regaño “donde le revoca al mismo juez tercero la suspensión de obras del Distrito Malecón en el fallo del 6 de Febrero de 2024 “ y le reitera que la posición del Alto Tribunal de Santander es la inexistencia de bienes de interés


Dice el tribunal:


“Resulta evidente que el Plan de ordenamiento territorial contenido en el Acuerdo 018 de 2002, NO HACE UNA DECLARACIÓN de bienes de interés cultural en sus artículos 69 a 71, pues el Consejo Municipal de Barrancabermeja carece de dicha competencia”.

“Conforme a lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el Plan de ordenamiento territorial contenido en el Acuerdo 018 de 2002, no hace una declaración de bienes de interés cultural en sus artículos 69 a 71, pues el Concejo Municipal de Barrancabermeja carece de dicha competencia”.

“Conforme a lo decidido la Sala evidencia que, si bien el plan de ordenamiento territorial contenido en el acuerdo 018 de 2002, enunció dentro de sus artículos 69 a 71 los inmuebles considerados como patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico del Distrito, resulta evidente que el mismo fue expedido con posterioridad a la Ley 397 de 1997 la que, conforme al apartado jurisprudencial expuesto, establece un procedimiento mediante el cual se otorga la categoría de Bien de Interés Cultural, por lo que sin este procedimiento no es posible determinar que en efectos los bienes inmuebles enlistados sean considerados como tal”.

“Por otra parte, no comparte la Sala lo manifestado por el a-quo, respecto a que la Ley 1185 de 2009 establece homologaciones de las declaraciones de BIC realizadas con posterioridad a su vigencia, pues, conforme a lo ya expuesto por esta corporación, (Tribunal Administrativo de Santander, Magistrado Ponente Dra. Solange Blanco Villamizar sentencia de segunda instancia del siete (7) de Mayo de dos mil dieciocho (2018). En providencias anteriores, los bienes incorporados como patrimonio cultural en los planes de ordenamiento territorial, son aquellos que fueron  reconocidos como tal antes de la entrada en vigencia de la ley 397 de 1997 conforme al inciso sexto del artículo 4.

Lo anterior en razón a que no es correcto considerar que la estrategia Distrito Malecón, afectaría los bienes de interés cultural, toda vez que se insiste, tales inmuebles no gozan de dicha categoría?

Se concluye entonces: 

➡️ El Plan de Ordenamiento Territorial POT (Acuerdo 018 de 2002) no tiene competencia para declarar bienes de interés cultural.

➡️ Por lo tanto, no se puede afirmar que cualquier obra en barrancabermeja esté afectando bienes protegidos, porque jurídicamente no tienen esa categoría.

Punto clave de la jurisprudencia del tribunal:

La corporación también aclaró que la Ley 1185 de 2008 no aplica automáticamente a estos casos, ya que los bienes deben haber sido declarados como patrimonio antes de la Ley 397 de 1997 para ser reconocidos bajo ese marco.

 Choque de decisiones
El fallo deja en evidencia una tensión jurídica y un posible prevaricato del juez tercero al ir en contra de los distintos fallos y revocatoria de su medida cutelar

  • En 2018 y 2024, el mismo tribunal ya había señalado que en Barrancabermeja no existen bienes con esa declaratoria en ese contexto.

     

  • Aun así, un juez ordenó suspender las obras, decisión que ahora fue revertida.

     

Primera conclusión

Resulta evidente que el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Acuerdo 018 de 2002, no hace una declaración de bienes de interés cultural en sus artículos 69 a 71, pues el Consejo Municipal de Barrancabermeja carece de dicha competencia.

Segunda conclusión

Lo anterior en razón a que no es correcto considerar que la estrategia Distrito Malecón, afectaría los bienes de interés cultural, toda vez que se insiste, tales inmuebles no gozan de dicha categoría.

¿Qué sigue?
Con esta decisión, se levanta el freno a la ejecución del proyecto Malecón, aunque el proceso judicial continúa de fondo.

¿Se está protegiendo realmente el patrimonio de la ciudad o se están frenando proyectos claves sin sustento legal?

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