“Sí hubo error de procedimiento en la captura”, abogado penalista

Escrito por el 2 de abril de 2024

A raíz de la controversia que se ha levantado por el vídeo grabado, al parecer por miembros de la Policía Nacional, en la escena del doble homicidio de dos mujeres en una vivienda del barrio Las Américas de Barrancabermeja, por un hombre de 24 años, hijo y sobrino de las víctimas, Yariguies Stereo consultó sobre el caso a un abogado penalista de la ciudad, quien pidió reserva de su identidad.

El profesional en leyes, respondió algunas preguntas de nuestro medio de comunicación:

– ¿Es función de los integrantes de las “autoridades” tomar evidencias fílmicas y fotográficas de la escena del hecho para hacerlas virales?

Rta: “El artículo 275 de la ley 906 de 2004. elementos materiales probatorios y evidencia física. para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

  1. a) huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
  2. b) armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
  3. c) dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
  4. d) los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
  5. e) los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí.
  6. f) los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público; en el presente evento; era legal la grabación que los agentes de la policía judicial; le estaban realizando al retenido.

Pero, previo a ello, debieron cumplir con lo dispuesto en el artículo 282 de la misma ley, que reza: interrogatorio a indiciado. el fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado. No creo que hayan cumplido con este deber legal”.

– ¿Se puede caer la captura por la filtración del vídeo?

Rta/ “si no sé cumplió con lo antes dispuesto; sin duda, la captura es ilegal”.

– ¿Y el uso de los guantes para tomar el arma contundente?

Rta/ “es normal y obligatorio, que los agentes de la policía judicial, cuando lleguen al sitio de los acontecimientos, colocarse guantes, para proteger las huellas y vestigios que encuentren allí; y posteriormente, realizar la cadena de custodia.

En cuanto que, quien recogió el martillo o mazo, sin tener guantes, lo que hace es, ampliar el trabajo del laboratorio de la P.J., pues, los pone a laborar doble. pero, en mi opinión, si las huellas del victimario aparecen en este elemento, dicha prueba, no pierde valor de cargo”.

– ¿Se alteró la escena del crimen?

Rta/ “en mi parecer, sí; pues, no acataron lo reglado en el precepto 277 ibídem: autenticidad. los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

La cadena de custodia, consiste entre otras, proteger la prueba recopilada en el lugar de los hechos. en este evento, el martillo o mazo, que debió ser embalado para su posterior identificación de huellas.

Así mismo, la grabación realizada al victimario, debió tomarse con la debida presencia de un abogado que representara al mismo; ya que, el agresor, por muy malo que sea, no pierde sus derechos legales y constitucionales”.

-¿El interrogatorio en ese momento es legal?

Rta/ “reitero, la grabación es legal, siempre y cuando se le tome al agresor; conforme lo reglado en el artículo 276 de la misma obra: legalidad. la legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la constitución política, en los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes.

En este caso, con las observancias del precepto 282: artículo 282. interrogatorio a indiciado. el fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado”.

-¿Y el dolor y el respeto de la familia?

Rta/ “claro que hubo irrespeto hacia los familiares de las occisas; al sacar por redes sociales, la grabación, que, no lo entiendo por qué lo hicieron; ya que, la policía judicial sabe que eso es prohibido totalmente.

Máxime, que las respuestas dadas por el agresor, daban a entender a las claras, que es una persona enferma mentalmente; y, que según se supo; está condenado penalmente por violencia intrafamiliar; siendo víctima, la misma mamá, que ayer ultimó violentamente. No sé qué hacía en la calle; y peor, en la casa de la progenitora, a quien, ya había agredido física y verbalmente.

Por ende, no se le puede aplicar en su contra, lo dispuesto en la norma 283: aceptación por el imputado. la aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga”.

-¿Habría lugar a alguna acción legal contra los policiales judiciales o contra la institución en este caso?

Rta/ “Administrativamente, estimo que no… Disciplinariamente, sí…es decir, el mal proceder de los policías, da lugar a una investigación disciplinaria… pero no, para que se pierda el caso”.


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