Vía libre a proyecto Mirador del Río en Barrancabermeja 

Escrito por el 25 de abril de 2023

Con el fallo se levanta la medida provisional que suspendía las obras. 

La Alcaldía Distrital de Barrancabermeja dio a conocer fallo de tutela proferido por el Juez Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja, en que se levanta la medida provisional de suspensión de las obras del Mirador del Río y de la licencia de construcción expedida por la Curaduría No. 1 de Barrancabermeja, a través de la Resolución No. 1-22-0037 de 2022.

Cabe recordar que días pasados, se había ordenado suspender la obra de manera provisional, tras una tutela interpuesta por el ciudadano Rafael Leonardo Granados Cárdenas, quien actúa en nombre y representación de la Asociación Paseo del Río, y de los vendedores informales que se ubican en frente de la sede administrativa de Cormagdalena, en la que se solicitaba, “la suspensión inmediata de las obras de los proyectos Bit y el Mirador del Río, por la comisión de conductas punibles y la violación a normas urbanísticas, y de esta forma proteger los bienes de interés cultural y la manifestación patrimonio inmaterial de la cocina tradicional del pescado del paseo del río en Barrancabermeja, como patrimonio cultural inmaterial conforme lo establece el convenio internacional de la UNESCO”.

Por tanto, el juez consideró que EL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA NO VULNERÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS POR EL ACCIONANTE.

“Por consiguiente, el despacho no encuentra una circunstancia de debilidad manifiesta donde se esté afectando el debido proceso o la violación a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima, trabajo, protesta pacífica y la dignidad humana que son deprecados (según la Real Academia de la Lengua deprecar significa rogar, pedir, suplicar con eficacia o instancia), en la presente acción constitucional para su protección, toda vez que no puede verse la acción de tutela como una tercera instancia por parte del accionante al momento de agotarse los recursos gubernativos en debida forma, y ser los mismos proferidos en contra de sus pretensiones o intereses, como lo fue la revocatoria directa interpuesta en contra de la licencia urbanística N° 1-22-037 objeto de estudio, la cual fue debidamente motivada por la Curaduría 1 de Barrancabermeja al momento de no acceder a la misma, postura que comparte este Despacho”, se lee en el fallo.

De acuerdo a lo anterior, el Juez no accedió a la práctica de las pruebas de oficio solicitadas por el actor, señalando que “finalmente, es de aclarar que no se accedió al decreto de pruebas de oficio solicitadas en el escrito de acción de tutela, toda vez que las mismas eran improcedentes en virtud a que, una vez estudiadas las contestaciones por parte de los accionados y evaluadas en su material probatorio aportado como defensa de sus afirmaciones, el Despacho logra evidenciar que se cumple con lo reglado en el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, … El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas (…)”.

Frente a la decisión la Alcaldía expreso que, “celebramos este fallo, con el que se reafirma el proyecto que más quieren los barranqueño en materia de apuesta turística: el Mirador del Río, obra de CARA AL RÍO que se convertirá en el epicentro del turismo en Barrancabermeja, la región del Magdalena Medio y el país, un sitio de encuentro familiar con la gastronomía y la cultura ribereña para que propios y visitantes disfruten, generador de oportunidades y empleo para nuestra gente”.


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