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Ingrid Armesto en la mira de organismo de control por actos irregulares como “alcaldesa” . Primeros Pronunciamientos

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Suspenden decreto que abría convocatoria para jefes de control interno en Barrancabermeja

Barrancabermeja. El Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja decretó el pasado 19 de diciembre de 2025 la suspensión provisional del Decreto Distrital 663 de 2025, mediante el cual se había abierto la convocatoria para proveer los cargos de jefes de control interno en el Distrito y sus entes descentralizados.

En su decisión, el despacho judicial consideró que la expedición del decreto fue irregular, al haberse emitido por parte de Ingrid Julieth Armesto Salgado, quien no tendría competencia para proferir actos administrativos con posterioridad al 10 de noviembre de 2025, fecha en la que finalizó su encargo como alcaldesa distrital.

Según el análisis del juez, el encargo conferido a Armesto Salgado se originó en una situación administrativa de vacaciones del alcalde titular, la cual culminó el 10 de noviembre. Sin embargo, a partir de esa fecha, el alcalde distrital fue suspendido de manera preventiva por la Procuraduría General de la Nación, lo que dio lugar a una nueva situación administrativa distinta, no prevista en el decreto que sustentaba el encargo.

El juzgado precisó que, en casos de suspensión provisional del alcalde dentro de un proceso disciplinario, el mandatario suspendido no está facultado para designar o encargar a su reemplazo, prohibición expresa establecida en la ley. En estos eventos, la competencia para la designación corresponde al Presidente de la República, y no a una autoridad local.

En ese sentido, el despacho concluyó que el numeral segundo del Decreto Distrital 592 de 2025, que encargaba a Armesto Salgado de las funciones de alcaldesa “mientras permaneciera el alcalde en vacaciones o por el periodo de ausencia”, no podía extenderse ni aplicarse automáticamente a la situación de suspensión disciplinaria, al tratarse de una ausencia temporal de naturaleza jurídica diferente.

Para el juez, la funcionaria desconoció los límites de su encargo al continuar expidiendo actos administrativos, pese a que el decreto que la respaldaba no cobijaba la nueva situación generada por la suspensión del alcalde distrital.

Con esta decisión, queda suspendida la convocatoria para jefes de control interno, mientras se resuelve de fondo la legalidad del decreto, abriendo un nuevo frente judicial sobre la validez de los actos administrativos expedidos durante ese periodo en la administración distrital.

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